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La función preventiva de la responsabilidad en el Código Civil y Comercial de la Nación
Por Alejandro Morera
"El Código Civil y Comercial de la Nación define y reglamenta en sus artículos 1710 a 1713 la función preventiva de la responsabilidad civil, poniendo a la obligación de no dañar como previa y necesaria ante la de resarcir. Reglamenta la acción preventiva como herramienta útil a fin de materializar este derecho/obligación, la que debe resultar acorde a las particularidades de esta acción, tanto respecto a su celeridad, legitimados a instarla y los requisitos que debe ostentar tanto la misma acción como la sentencia que en consecuencia se dicte."
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Términos mencionados en esta doctrina: preventiva, reglamenta, responsabilidad, comercial, obligación.